El día de hoy 14 de marzo inicié el programa de Dirección en Seguridad en Empresas. Es un curso donde se tratan temas de seguridad física. Les comparto algunos apuntes de temas tratados en esta sesión que ignoraba, que no conocía suficiente o que simplemente me parecieron interesantes. Varios puntos formaron parte de mi tarea.
Primera advertencia: los temas no están relacionados con seguridad de la información o en todo caso tienen poca relación.
Segunda advertencia: normalmente trato de redactar mis posts con cierta coherencia y orden. No será el caso para esta serie de posts express.
Dicho lo anterior, comencemos.
+ Coche bomba es diferente de coche con bomba. En el primer caso hay interconexión de la bomba con el auto. En el segundo caso se deja la bomba dentro del auto sin interacción entre ambos.
+ Liga de la Ley de Seguridad Nacional. Artículos que mínimo hay que leer: del 1 al 5.
+ Liga del Código Penal para el Distrito Federal.
+ Si uno se guarda algo en el bolsillo dentro de un súper, se considera robo? Se podría pensar que no y que es robo hasta que uno se sale de la tienda. Al parecer existe el concepto de “sustracción de la esfera de vigilancia del legítimo tenedor” con el cual se podría considerar robo al acto descrito. No encontré mucha información sobre este concepto en la red.
+ LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Qué te parece esta Ley? Sólo por poner un ejemplo:
ARTICULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
+ Inhumar: Enterrar un cadáver. Exhumar: Desenterrar un cadáver o restos humanos.
+ Clasificación de las Instalaciones estratégicas:
Siendo su clasificación como "AAA" aquellas cuya afectación o interrupción del proceso normal de operación, implique un riesgo desestabilizador directo y/o inmediato para la Seguridad de Nación. (Nivel Nacional) "AA" aquellas cuya interrupción del proceso normal de operación –no obstante afecte a extensas e importantes zonas geográficas de la Nación- no represente un riesgo directo y/o inmediato de desestabilización para el País. (Nivel Regional) "A" aquellas cuya afectación o interrupción del proceso normal de operación, repercuta solo en perímetros geográficos y poblacionales reducidos, sin que ello atente contra la estabilidad de la Nación de manera directa, y/o, inmediata..
+ Hay una “Ley Federal de Seguridad Privada”. Lo desconocía.
+ Blindaje: barrera que se interpone entre un factor de riego y un sujeto. Las barreras pueden ser naturales, informáticas, etc.
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